Normativa » Normativa curso 2024-2025
Normativa
Normativa curso 2024-2025

 

ORDEN EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de la Comunidad de Castilla y León. 

 

Asistencia a clase

La asistencia a clase es un derecho y un deber de los alumnos, por ser básica tanto para el aprendizaje como para la labor docente. Se exigirá al alumnado al menos un 60% de asistencia sobre un mínimo de 120 horas del calendario lectivo aprobado por la Consejería de Educación. En el caso de que no se cumpla este mínimo, se considerará que el alumno ha interrumpido sus estudios, perdiendo así el derecho de reserva de plaza en ese idioma para el curso siguiente.

 

Evaluación y certificación

El profesor llevará a cabo un registro continuado y sistemático del proceso de aprendizaje y hará llegar a los alumnos información sobre la situación de su proceso de aprendizaje, en los ámbitos de la producción y coproducción oral y escrita y la comprensión de textos orales y escritos para los cursos A1 y A2 y de la producción y coproducción oral y escrita, la mediación y la comprensión de textos orales y escritos para los cursos B1 al C1 al final del primer cuatrimestre (previsiblemente en la primera quincena de febrero), y en el mes de junio, con ocasión de la evaluación final. En cada curso, se organizarán dos convocatorias: una ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre.

Todos los alumnos deberán realizar una prueba final que será la que configure su calificación final. Esta prueba será la misma para todos los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León en los niveles B1, B2 y C1 en cada uno de los idiomas. Los departamentos didácticos de esta Escuela Oficial de Idiomas elaborarán las pruebas correspondientes a los niveles A1, A2 y B2.1. 

Al finalizar los cursos conducentes a la certificación de un nivel, el alumnado será evaluado mediante una prueba de certificación cuya superación permitirá el acceso al siguiente nivel y dará derecho a la obtención de un certificado de competencia general del nivel que corresponda.

Al finalizar los cursos no conducentes a la obtención del certificado de competencia general del nivel, el alumnado será evaluado mediante una prueba de promoción cuya superación permitirá al alumno la promoción al curso siguiente.

El alumnado que no supere en su totalidad la prueba correspondiente al certificado de competencia general, pero sí alguna de sus partes, tendrá derecho a una certificación académica de las actividades de lengua superadas.

 

Convocatorias y permanencia

El alumnado tendrá derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos equivalente al doble de los ordenados para cada idioma y nivel.

El alumnado que se incorpore directamente a un curso distinto del primero de un nivel tendrá derecho a cursar las enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos igual al de quienes hayan superado el primer curso en un año.

Una vez agotado el límite de permanencia se perderá la condición de alumno oficial para cursar ese nivel en ese idioma, no pudiéndose seguir las enseñanzas en la modalidad presencial en ninguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, pudiéndolo hacer en las modalidades libre o a distancia. En todo caso, una vez superado el nivel, bien en la modalidad libre o a distancia, podrá matricularse en el siguiente nivel en la enseñanza presencial.

 

Reclamaciones

Cuando algún alumno, oficial o libre, o su representante legal, considere que una calificación final ha sido otorgada sin la objetividad requerida, podrá efectuar contra la misma la reclamación pertinente. Cualquier reclamación deberá presentarse, en primera instancia, al profesor o comisión implicados. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, continúe el desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno, sus padres o tutores o representantes legales, podrán solicitar al director del centro por escrito (en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación) la revisión de dicha calificación.

  

Anulación de/renuncia a la matrícula

Se podrá anular matrícula sin necesidad de presentar justificación alguna en la primera quincena a contar desde el inicio del curso. Se podrá renunciar a la matrícula oficial, por causa debidamente justificada y aportando la documentación pertinente, hasta el día 24 de mayo de 2024. En caso de ser autorizada no se computará a los efectos previstos que limitan el período de permanencia en el nivel, pudiendo el alumno reincorporarse a sus estudios en la misma escuela en el curso siguiente. La anulación y la renuncia de matrícula no comporta la devolución de tasas.

 

 

 

 

Enlaces Institucionales
Portal de educación Directorio de Centros Recursos Educativos Calendario
Reconocimientos
Certificacion CoDice TIC Nivel 3